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Creatividad y flexibilidad en Protocolo

Leo en www.laestrelladigital.es un artículo de “Marcello” en el que se propone una nueva distribución de autoridades para los palcos del ” desfile de las Fuerza Armadas”. No sabe el/la autor@ “Marcello” que en España existe un Decreto para establecer precedencias. Aun siendo anticuado, el Real Decreto es la única y más alta norma legal vigente de obligada aplicación. Pero lo cierto es que no le falta algo de razón, desde mi modesto punto de vista, a Marcello y su propuesta.

Para poner un poco de sentido común a nuestra anacrónica norma sería necesario modificar, actualizar y ampliar el RD 2099/83 y, de momento, no hay narices políticas para meterle mano a la solera y poso de nuestra norma de “protocolo”. Para “adaptar” la norma a las conveniencias del momento ya están muchos de los responsables de protocolo que aluden a la “creatividad y la flexibilidad del protocolo español” para colocar cómo y dónde les conviene a quienes y cuando les conviene. Esta es la razón de fondo para que no se modifique la norma del Estado,creo yo. Se hace y deshace de acuerdo con el interés y condicionantes del momento. Si existiese una norma moderna y actualizada, la arbitrariedad desaparecería y eso no conviene.


Honores a S.M. El Rey el día de La Fiesta Nacional

En lo que se refiere a protocolo oficial en España, nadie discute lo que se sugiere desde la Presidencia del Gobierno, los Ministerios, las Presidencias autonómicas o las Consejerías . Es normal que no se discuta lo que “viene de arriba” dado el desconocimiento que existe sobre la norma protocolaria, la escasez de verdaderos profesionales en la materia y la creencia – a veces poco acertada- de que en los puestos más altos siempre se encuentran los más cualificados. A algunos de esos “lumbreras” asesores se les ocurre, por ejemplo, hablar de “creatividad en la ordenación de autoridades” . ¿Cómo se puede ser creativo cuando se ha de aplicar una norma, que en el caso español es un Real Decreto?. ¿ Se puede hablar de protocolo flexible, tratándose de la ordenación legal de autoridades que establece el Real Decreto?. Me parece que no. Pero seguro que por ahí dirán que sí.

Finalmente vemos cómo aquí o allí, cuando conviene, se sube o baja en el orden de precedencias, dejando de un lado la norma legal, para aplicar criterios de rentabilidad política. Por su supuesto esto no se hace con altas autoridades. Ellos lo tienen claro y nadie “a esos niveles” da codazos.

!Ah¡ otro pequeño detalle: El Príncipe y las Infantas PRECEDEN al Presidente del Gobierno - guste o no- de acuerdo con la norma legal. ¡A ver quien tiene narices para colocar – aplicando ”superiores criterios” de flexibilidad y creatividad- a S.A.R El Príncipe de Asturias detrás del Presidente del Gobierno!.


http://www.protocol.es/?p=1286

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